"...Lo anterior permite advertir que la recurrente no cumple con formular tesis técnicamente apropiada para sustentar su impugnación, ya que tratándose de un proceso dentro del cual se discute si dichos gastos generan derecho a la devolución del crédito fiscal, debió explicar con razonamientos jurídicos adecuados e individualizados, por qué cada uno de los rubros no están vinculados a la actividad productiva o de comercialización de la entidad contribuyente, pues tratándose de bienes y servicios de naturaleza diversa, debe mediar una explicación razonable que permita evaluar o establecer con certeza si efectivamente no corresponde la devolución del crédito fiscal.
Consecuentemente, al apreciarse que el planteamiento es lacónico e insuficiente, y que adolece de una tesis apropiada, lo que impide a esta Cámara entrar a conocer el fondo del asunto, por lo que ante la deficiencia señalada es inobjetable la desestimación del presente recurso de casación..."